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AYUDAS PARA EL AQUILER DE SU VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE A PERSONAS CON INGRESOS LIMITADOS

 

BENFICIARIOS:
   

  * Titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y
        permanente, ubicadas en Andalucía,
 

 

REQUISITOS:

     a) Tener residencia legal en el territorio nacional.
     b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente     
         durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.   
     c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro   
         cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros. A estos efectos, en
         caso de incluirse en el contrato un garaje o un trastero, su superficie útil computará al
         60 por ciento.
     d)Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de
        Ingresos de la Unidad de Convivencia, que se establece en los apartados 5 y 6 del
        artículo 12 del Real Decreto 233/2013,

 

ESTA AYUDA NO ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS  

 

RECOGIDA SOLICITUDES: Registro del Ayuntamiento de Viator
ENTREGA SOLICITUDES: Hasta el 30 de abril en Delegación de Fomento y Vivienda Junta de Andalucia,  Hnos Machado 4 Almería.