La Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la Orden de 25 de julio de 2016, para la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. Se trata de una nueva orden de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios.
Aprobada Convocatoria de 2016 mediante Orden de 28 de julio de 2016. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2016 inclusive.
¿Qué obras de rehabilitación en los edificios se pueden subvencionar?
1. Se recogen a continuación algunos ejemplos de posibles obras a subvencionar. La relación completa de las obras subvencionables es la recogida en el apartado 2 a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
• Obras de conservación:
Ej. Las detectadas, con carácter desfavorable en el “informe de evaluación de edificios” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente…
• Obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad:
Ej. La mejora de la envolvente térmica del edificio, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, como la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, como paneles solares térmicos…
Importante: Para resultar subvencionables, las actuaciones relativas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se debe conseguir con las mismas, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
• Obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad:
Ej. La instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación de grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio…
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de las subvenciones para el Fomento de la rehabilitación edificatoria?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios en las que al menos los propietarios de de la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces IPREM (consultar calculadora de ingresos del Programa).
Requisitos que deben reunir los edificios para obtener las subvenciones a la rehabilitación
Los edificios de tipología residencial colectiva deben cumplir los siguientes requisitos:
• No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
• Estar finalizados antes de 1981.
• Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
• Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
• Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la presentación de la solicitud de esta ayuda.
• Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Excepcionalmente, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de la necesidad de contar con el “informe de evaluación de edificios”, presenten graves daños estructurales o constructivos que justifiquen su inclusión.
Más información en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda.