B A N D O
Por medio del presente se hace saber que en base a la Orden de 24/04/2016 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de la Junta de Andalucía, por la que se prorroga entre otros el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, aprobado por el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, por Resolución de la Alcaldía se ha procedido a aprobar la Convocatoria y sus Bases reguladoras para acogerse al citado Programa.
Las solicitudes de participación deberán presentarse conforme a los Anexos I y II de la Convocatoria, en el Ayuntamiento de Viator en plazo que va desde el día 11 de agosto al 12 de septiembre de 2016, de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas.
La convocatoria, las Bases reguladoras, así como las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la misma, se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viator y en la página web municipal (www.ayuntamientoviator.es).
Las personas destinatarias deberán estar empadronadas en el municipio y reunir los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1. Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
2. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
– Inferior al Indicador Público de renta de efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona (3.195,06 €).
– Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas (4.153,57 €).
– Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas (4.792,59 €).
– Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas (5.431,60 €).
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.