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Convocatoria pública para la participación, como beneficiario, en el programa operativo del Fondo Europeo de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2019.
1.- Objeto.
La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para acogerse como beneficiario de la ayuda de alimentos del Programa Operativo del Fondo Europeo de Ayuda Alimentaria a las Personas mas desfavorecidas 2019, conforme al REGLAMENTO (UE) No 223/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.
2.- Personas destinatarias.
Los beneficiarios de este programa de ayuda son las “personas más desfavorecidas”: individuos, familias, hogares o grupos que se encuentren en situación de pobreza económica, así como las personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social. Esta circunstancia se determinará mediante informe de los servicios sociales públicos o de trabajadores sociales.
Los beneficiarios de este programa han de pertenecer a una unidad familiar que se encuentren empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
– Inferior al 75% del Indicador Público de renta de efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona, siendo 403,38€ mensuales.
– Inferior a 1,3 veces el 75% del IPREM para unidades familiares de dos personas, siendo 524,39€ mensuales.
– Inferior a 1,5 veces el 75% del IPREM para unidades familiares de tres personas, siendo 605,07€ mensuales.
– Inferior a 1,7 veces el 75% IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas, siendo 685,74€ mensuales.
Referencia del IPREM anual (12 pagas) para 2018 es igual 6.454,03 €, IPREM mensual 537,84€.
tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la ayuda alimentaria con cargo a este Programa.
2. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El Informe social sólo se emitirá si la persona solicitante cumple con los requisitos señalados en el punto 1.
3.- Concepto de unidad familiar
A los efectos de la presente Convocatoria se considera unidad familiar la constituida por la persona solicitante del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
4.- Solicitudes de participación.
Los impresos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas municipales en horario de 9:00 a 14:00 horas.
5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de beneficiarios deberán presentarse conforme a la Solicitud Beneficiario Mod. 3. de la presente Convocatoria y se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de VIATOR sito en Plaza de la Constitución n.º 2, en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 8 de marzo hasta el día 20 de marzo de 2019, ambos inclusive.
La convocatoria, así como las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la misma, se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de VIATOR, teniendo efectos desde su publicación en este medio, publicándose además en el tablón de edictos electrónico, de conformidad con el art. 45.1. b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos. Asimismo, se publicará en la página web municipal (www.ayuntamientoviator.es).
6.- Documentación.
1. Las personas interesadas deberán presentar una sola solicitud, conforme a la Solicitud Beneficiario Mod. 3. y se aportará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
d) Certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento de Viator acreditativo de que todas las personas solicitantes constituyen la unidad familiar.
e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar, durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, junto con los movimientos bancarios del mismo periodo.
f) Documentación acreditativa de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:
– Si durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud no ha estado empleado:
· Certificación de ingresos expedida por el Instituto Nacional de Empleo.
· Certificación de ingresos expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
– Si durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ha estado empleado:
·Justificante de Salario percibido.
g) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante y su unidad familiar, figuran como demandantes de empleo inscritos en el Servicio Andaluz de empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa.
h) Informe de vida laboral de todas las personas componentes de su unidad familiar, mayores de 16 años, en el que se refleje el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
i) Cuantos documentos que considere que puedan acreditar unas circunstancias socioeconómicas y laborales que le dificultan para atender necesidades básicas de usted y/o su familia.
j) Consentimiento informado, según el punto 5 de la Solicitud Beneficiario Mod. 3.
7.- Subsanación de errores y comunicación.
Si la solicitud presentada no estuviera acompañada de la Solicitud Beneficiario Mod. 3. debidamente firmado, o no reuniera todos los datos de identificación, tanto del solicitante como de los autorizados, y/o no se hubiese acompañado a la solicitud la documentación señalada en el punto 1º de la Base 6ª, se requerirá al solicitante para que lo subsane o aporte los documentos preceptivos.
El trámite de subsanación se publicará en los medios indicados en la Base 5ª (Tablón de Anuncios y Página Web) y tendrá plazo unitario para todos los interesados.
8.- Procedimiento.
Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 1º de la base 2, procediendo a recabar Informe de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forma parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal un listado con aquellas solicitudes que se remiten para informe de los Servicios Sociales Comunitarios, por cumplir con los requisitos y presentar la documentación exigida.
9.- Criterios de exclusión.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en el punto 1º de la base 2 o que no obtengan informe de formar parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.
Se entenderán desistidos de su solicitud aquéllos que, habiendo sido requeridos para subsanar la solicitud, no lo hicieran en los plazos establecidos para ello.
10.- Resolución provisional.
Finalizado el proceso de selección, la Alcaldía a la vista de los seleccionados por los Servicios Sociales Comunitarios, en función de los informes sociales emitidos resolverá provisionalmente.
La resolución provisional, que será motivada, contendrá al menos la relación de personas beneficiarias, desistidas y excluidas.
La resolución provisional se notificará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de VIATOR, teniendo efectos desde su publicación en este medio, publicándose además en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará en la página web municipal. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
Publicada la resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para que los interesados puedan, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
11.- Resolución definitiva.
Concluido el plazo indicado en la Base anterior y en el caso de no haberse presentado reclamaciones, la resolución provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva aprobación. De producirse reclamaciones, éstas se resolverán por el mismo órgano que resolvió provisionalmente, dictando Resolución definitiva.
La resolución definitiva, debidamente motivada, contendrá al menos la relación de personas beneficiarias, desistidas y excluidas.
La resolución definitiva del procedimiento se notificará por los mismos medios que se han señalado para la provisional.
12.- Aceptación.
La participación en esta convocatoria conlleva la total aceptación de las presentes Bases.
14.- Normativa de aplicación.
– Reglamento (UE) No 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.
– Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.